10. Respecto de la evaluación de pares externos:
a) ¿Qué procedimiento se utiliza para la designación de pares evaluadores?
En el caso de la acreditación de carreras, los pares evaluadores son seleccionados de un registro público, que se ha ido construyendo progresivamente a partir de las carreras que se presenten a la acreditación. En el caso de las carreras listadas en el Art. 52 de la LOCE y sus modificaciones, los Comités Técnicos definieron la primera versión de dicho registro. En el caso de las demás carreras profesionales y técnicas, se han realizado convocatorias a incorporarse al registro de acuerdo a las áreas en que existan carreras en acreditación.
Las categorías del registro son las siguientes:
Docentes del área, con experiencia docente o profesional no inferior a diez años, propuestos por una institución de educación superior que ofrezca la o las carreras de que se trate.
Profesionales del área, con experiencia no inferior a diez años, propuestos por una institución de educación superior que ofrezca carreras en el área, o por un organismo profesional reconocido. No es indispensable que tengan experiencia docente.
Expertos en gestión institucional, en el nivel institucional de que se trate (universidad, instituto profesional o centro de formación técnica), no necesariamente del área de la carrera que se evalúa.
Los miembros de los Comités de Pares deben haber participado en un taller de capacitación, centrado esencialmente en la comprensión de los criterios de evaluación y las características de la evaluación solicitada.
Las instituciones pueden proponer nombres de evaluadores al registro; luego, pueden proponer nombres tomados del registro para la visita que se efectúe (cautelando que no existan conflictos de interés) y por último, pueden objetar alguno de los integrantes del Comité de Pares, indicando sus razones.